CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS ASOCIACION CIVIL CONTRA CORPORACION BUENOS AIRES SUR SE SOBRE INCIDENTE DE APELACION - IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Número: INC 11902/2019-1 CUIJ: INC J-01-00061543-5/2019-1
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra una resolución que no constituye una sentencia definitiva y que, además, no evidenció la existencia de una cuestión constitucional concreta y vinculante con la decisión impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha sostenido que “…las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza […]. Por esta razón, corresponde a quien recurre un pronunciamiento como el objetado en autos la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararlo a uno de carácter definitivo, pues de lo contrario no es viable la intervención del Tribunal en este estado del proceso” (Expediente nº 16326/19, “Heredia, Rubén Mariano”, 10/02/2021, del voto de la Dra. Alicia E. C. Ruiz, el Dr. Santiago Otamendi y la Dra. Marcela De Langhe). Conforme a ello, las resoluciones relativas a las medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una acción de amparo como la presente, por regla, no son consideradas definitivas a los efectos del recurso en examen. Ese principio admite excepción cuando, de los fundamentos expuestos por la parte recurrente, se acredite que la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Por esta razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es la sentencia definitiva, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a un pronunciamiento de tal carácter. A este efecto, no bastan las invocaciones genéricas a derechos o principios constitucionales como las que sustentan el recurso extraordinario local (Expediente N° 18.303/20 “MDGL y otros”, 16/06/2021, de los votos de los Dres. De Langhe y Lozano).
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