Ley nacionalAprobacion
Ley 27.819
Acuerdos
APRUEBASE EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA REPUBLICA DE SINGAPUR, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO -REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- EL 7 DE DICIEMBRE DE 2023, QUE CONSTA DE DIECINUEVE (19) CAPITULOS QUE, COMO ANEXO EN LOS IDIOMAS INGLES, ESPAÑOL Y PORTUGUES, FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
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ACUERDOS
Ley 27819
Aprobación.
Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, celebrado en la ciudad de Río de Janeiro -República Federativa del Brasil- el 7 de diciembre de 2023, que consta de diecinueve (19) Capítulos que, como ANEXO en los idiomas inglés, español y portugués, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI)
Ley 27819
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, celebrado en la ciudad de Río de Janeiro -República Federativa del Brasil- el 7 de diciembre de 2023, que consta de diecinueve (19) Capítulos que, como ANEXO en los idiomas inglés, español y portugués, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27819
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/09/2026 N° 66914/26 v. 15/09/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI)
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