Ley 27.695
Inmuebles
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 21.499, LOS INMUEBLES SITOS EN BARTOLOME MITRE 3038/78, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOMENCLATURA CATASTRAL CIRCUNSCRIPCION 9, SECCION 13, MANZANA 76, PARCELA 3, Y EN JEAN JAURES 51, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOMENCLATURA CATASTRAL CIRCUNSCRIPCION 9, SECCION 13, MANZANA 76, PARCELA 8; PREDIOS POPULARMENTE CONOCIDOS COMO “REPUBLICA CROMAÑON”.
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Ley 27695
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación.
Ley:
Artículo 1º- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la ley 21.499, los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre 3038/78, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 3, y en Jean Jaures 51, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 8; predios popularmente conocidos como “República Cromañón”.
Artículo 2º- Los inmuebles identificados en el artículo 1º de la presente ley serán destinados a la creación de un espacio dedicado a la memoria de lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004, cuando un estrago causó la muerte de al menos 194 personas y miles de heridos. A tal fin, se creará una muestra permanente que reflejará la historia de lo allí ocurrido, y se organizarán actividades culturales e informativas.
Artículo 3º- La edificación existente en los inmuebles expropiados deberá conservar los elementos testimoniales de la masacre, que hacen a su valor histórico-cultural y configuran la memoria histórica que se debe preservar. Asimismo, se deberán garantizar las acciones de conservación preventiva, curativa y de restauración dentro del predio.
Artículo 4º- Los inmuebles a expropiarse, denominados comercialmente “República Cromañón”, la calle aledaña y el “Santuario” armado afuera del local, componen una unidad de sentido en relación al respeto y la conservación de la memoria colectiva, por lo que gozarán de protección por parte del Estado.
Artículo 5º- La autoridad de aplicación tendrá a cargo la puesta en funcionamiento y administración del espacio para dar cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2º, con participación de los familiares de las víctimas fatales y las víctimas sobrevivientes.
Artículo 6º- A los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar será fijado conforme las disposiciones de la ley 21.499, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 7º- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
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