Ley nacionalTransferencia2025
Ley 27.647
Inmuebles
TRANSFIERASE A TITULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE TOSTADO, DEPARTAMENTO DE 9 DE JULIO, PROVINCIA DE SANTA FE, EL INMUEBLE DONDE FUNCIONABA EL ANTIGUO CORREO ARGENTINO, UBICADO EN LA CALLE BALCARCE 1198, SECCION 01, MANZANA 11, TOMO 13, FOLIO 75, PARCELA 01, PARTIDA 000079/0002-600.
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INMUEBLES
Ley 27647
Transferencia.
Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Tostado, Departamento de 9 de Julio, provincia de Santa Fe, el inmueble donde funcionaba el antiguo Correo Argentino, ubicado en la calle Balcarce 1198, Sección 01, Manzana 11, Tomo 13, Folio 75, Parcela 01, Partida 000079/0002-600.
Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria lo destine al funcionamiento de oficinas relativas a la Acción Social, Salud y Seguridad Social; así como cualquier oficina que sea necesaria para la gestión municipal.
Artículo 3º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4°- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
Artículo 5º- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
Ley 27647
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Tostado, Departamento de 9 de Julio, provincia de Santa Fe, el inmueble donde funcionaba el antiguo Correo Argentino, ubicado en la calle Balcarce 1198, Sección 01, Manzana 11, Tomo 13, Folio 75, Parcela 01, Partida 000079/0002-600.
Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria lo destine al funcionamiento de oficinas relativas a la Acción Social, Salud y Seguridad Social; así como cualquier oficina que sea necesaria para la gestión municipal.
Artículo 3º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4°- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
Artículo 5º- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27647
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 17/11/2021 N° 88347/21 v. 17/11/2021
Jurisprudencia que aplica la Ley 27.647
1 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
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