Ley nacionalLa fiesta del puestero
Ley 27.394
Declaraciones oficiales
DECLARESE FIESTA NACIONAL A “LA FIESTA DEL PUESTERO” DURANTE EL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO.
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DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27394
“La Fiesta del Puestero”.
ARTÍCULO 1°.- Declárese Fiesta Nacional a “La Fiesta del Puestero” durante el mes de febrero de cada año.
ARTÍCULO 2°.- Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional del Puestero a la ciudad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ley 27394
“La Fiesta del Puestero”.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárese Fiesta Nacional a “La Fiesta del Puestero” durante el mes de febrero de cada año.
ARTÍCULO 2°.- Institúyase Sede Nacional Permanente de la Fiesta Nacional del Puestero a la ciudad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la misma en el Calendario Turístico Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27394 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 02/10/2017 N° 74353/17 v. 02/10/2017
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