Logo

Ley 27382 - DECLARACIONES OFICIALES

DECLARESE FIESTA NACIONAL A LA FIESTA DEL CABALLO, QUE SE REALIZA EN LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO, EN LA CIUDAD DE BRAGADO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fiesta del caballoLey
DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27382

“Fiesta del Caballo”.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Declárese fiesta nacional a la Fiesta del Caballo, que se realiza en la segunda semana del mes de octubre de cada año, en la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Inclúyase la Fiesta Nacional del Caballo, en el calendario turístico nacional y en los ámbitos de difusión que disponga el Ministerio de Turismo de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- Institúyase como sede nacional permanente de la Fiesta Nacional del Caballo, a la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27382 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 02/10/2017 N° 74362/17 v. 02/10/2017

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar