Ley 27.369
Fondo internacional de desarrollo agricola
APRUEBASE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION 186/XXXVIII DENOMINADA “DECIMA REPOSICION DE LOS RECURSOS DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA)”, ADOPTADA POR EL CONSEJO DE GOBERNADORES EN SU TRIGESIMO OCTAVO (38°) PERIODO DE SESIONES, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2015, CUYA COPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY COMO ANEXO I, EN LO QUE RESPECTA A QUE LA REPUBLICA ARGENTINA HA DECIDIDO APORTAR LA SUMA DE HASTA DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000), LOS QUE SE PAGARAN EN TRES (3) CUOTAS ANUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS A PARTIR DEL AÑO 2016 Y FINALIZANDO EL PAGO TOTAL EN EL AÑO 2018; CADA CUOTA POR LA SUMA DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000).
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Ley 27369
Aprobación.
Ley:
ARTÍCULO 1°— Apruébase lo dispuesto por la resolución 186/XXXVIII denominada “Décima reposición de los recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, adoptada por el Consejo de Gobernadores en su trigésimo octavo (38°) periodo de sesiones, de fecha 16 de febrero de 2015, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley como anexo I, en lo que respecta a que la República Argentina ha decidido aportar la suma de hasta dólares estadounidenses siete millones quinientos mil (u$s 7.500.000), los que se pagarán en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir del año 2016 y finalizando el pago total en el año 2018; cada cuota por la suma de dólares estadounidenses dos millones quinientos mil (u$s 2.500.000).
ARTÍCULO 2°— Autorízase al Banco Central de la República Argentina, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 3° — A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina, deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración nacional para los ejercicios pertinentes.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27369 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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