Ley nacionalCapital nacional del pesebre
Ley 27.339
Declaraciones oficiales
DECLARESE A LA PROVINCIA DE LA RIOJA “CAPITAL NACIONAL DEL PESEBRE” EN MERITO A LAS ANTIGUAS Y PARTICULARES CARACTERISTICAS QUE CADA AÑO LA DEVOCION POPULAR LE ASIGNA A LA REPRESENTACION DEL NACIMIENTO DE JESUCRISTO, EN ESA JURISDICCION.
Texto completo
Mostrar u ocultar el texto
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27339
Capital Nacional del Pesebre.
ARTÍCULO 1° — Declárese a la provincia de La Rioja “Capital Nacional del Pesebre” en mérito a las antiguas y particulares características que cada año la devoción popular le asigna a la representación del nacimiento de Jesucristo, en esa jurisdicción.
ARTÍCULO 2° — En consonancia con el artículo 1° de la presente ley, la Secretaría de Cultura de la Nación procurará su difusión por distintos medios.
ARTÍCULO 3° — La presente iniciativa es un reconocimiento institucional por parte del Estado nacional a una práctica religioso-cultural ancestral, destacando, reconociendo y respetando con ella los valores espirituales del pueblo riojano.
ARTÍCULO 4° — La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ley 27339
Capital Nacional del Pesebre.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
LA RIOJA CAPITAL NACIONAL DEL PESEBRE
ARTÍCULO 1° — Declárese a la provincia de La Rioja “Capital Nacional del Pesebre” en mérito a las antiguas y particulares características que cada año la devoción popular le asigna a la representación del nacimiento de Jesucristo, en esa jurisdicción.
ARTÍCULO 2° — En consonancia con el artículo 1° de la presente ley, la Secretaría de Cultura de la Nación procurará su difusión por distintos medios.
ARTÍCULO 3° — La presente iniciativa es un reconocimiento institucional por parte del Estado nacional a una práctica religioso-cultural ancestral, destacando, reconociendo y respetando con ella los valores espirituales del pueblo riojano.
ARTÍCULO 4° — La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27339 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.