JurisprudenciaARG
Ley nacionalPrimer pueblo patrio a la ciudad de curuzu cuatia, provincia de corrientes,

Ley 27.315

Declaraciones oficiales

DECLARESE COMO PRIMER PUEBLO PATRIO A LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA, PROVINCIA DE CORRIENTES, FUNDADA POR EL GENERAL MANUEL BELGRANO EN NOMBRE DE LA PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1810.

Fecha
23/11/2016

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DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27315

Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, fundada por el general Manuel Belgrano en nombre de la Primera Junta de Gobierno el 16 de noviembre de 1810.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27315 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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