Ley nacionalPredio y edificio iglesia de la inmaculada concepcion de graneros2025
Ley 27.295
Bienes de interes historico nacional
DECLARASE BIEN DE INTERES HISTORICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665, AL PREDIO Y EDIFICIO IGLESIA DE LA INMACULADA CONCEPCION DE GRANEROS, UBICADA EN LA CIUDAD DE GRANEROS, PROVINCIA DE TUCUMAN.
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BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Ley 27295
Declárase bien de Interés Histórico Nacional, al predio y edificio Iglesia de la Inmaculada Concepción de Graneros.
ARTÍCULO 1° — Declárase bien de interés histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, al predio y edificio Iglesia de la Inmaculada Concepción de Graneros, ubicada en la ciudad de Graneros, provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.295 (IF-2016-03127994-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 8 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
Ley 27295
Declárase bien de Interés Histórico Nacional, al predio y edificio Iglesia de la Inmaculada Concepción de Graneros.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase bien de interés histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, al predio y edificio Iglesia de la Inmaculada Concepción de Graneros, ubicada en la ciudad de Graneros, provincia de Tucumán.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27295 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.295 (IF-2016-03127994-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 8 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
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