Ley 27242 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y ANTIGUA Y BARBUDA, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE SAINT JOHN’S —ANTIGUA Y BARBUDA— EL 13 DE JUNIO DE 2013, QUE CONSTA DE CATORCE (14) ARTICULOS, CUYA COPIA AUTENTICADA, EN EL IDIOMA ESPAÑOL E INGLES FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo sobre cooperacion tecnica - aprobacionLey
ACUERDOS
Ley 27242
Acuerdo de Cooperación Técnica. Aprobación.
Sancionada: Noviembre 26 de 2015
Promulgada: Diciembre 21 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre la República Argentina y Antigua y Barbuda, celebrado en la ciudad de Saint John’s —Antigua y Barbuda— el 13 de junio de 2013, que consta de catorce (14) artículos, cuya copia autenticada, en el idioma español e inglés forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27242
Acuerdo de Cooperación Técnica. Aprobación.
Sancionada: Noviembre 26 de 2015
Promulgada: Diciembre 21 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre la República Argentina y Antigua y Barbuda, celebrado en la ciudad de Saint John’s —Antigua y Barbuda— el 13 de junio de 2013, que consta de catorce (14) artículos, cuya copia autenticada, en el idioma español e inglés forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27242 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)