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Ley 27221 - CONTRATOS

LOS CONTRATOS DE LOCACION DE INMUEBLES QUE SE CELEBREN CON FINES TURISTICOS, DESCANSO O SIMILARES Y CUYO PLAZO SEA INFERIOR A TRES (3) MESES CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL INCISO B), DEL ARTICULO 1.199, DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, SE REGIRAN POR LAS NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DE HOSPEDAJE.

Locacion de inmueblesLey
CONTRATOS

Ley 27221

Locación de inmuebles.

Sancionada: Noviembre 25 de 2015

Promulgada: Diciembre 21 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27221 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

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