Ley nacionalLey n° 26.204 · prorroga
Ley 27.200
Emergencia publica
PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3°, 4° Y 6° DE LA LEY 26.204, PRORROGADA POR SUS SIMILARES 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 Y 26.896.
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EMERGENCIA PÚBLICA
Ley 27200
Ley Nº 26.204. Prórroga.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 03 de 2015
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 27.345 B.O. 23/12/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley. Vigencia: a partir de su promulgación)
ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 27200
Ley Nº 26.204. Prórroga.
Sancionada: Octubre 28 de 2015
Promulgada: Noviembre 03 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 27.345 B.O. 23/12/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley. Vigencia: a partir de su promulgación)
ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27200 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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