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Ley nacionalCapital nacional del turismo termal2025

Ley 27.157

Declaraciones oficiales

DECLARESE ‘CAPITAL NACIONAL DEL TURISMO TERMAL’ A LA CIUDAD DE TERMAS DE RIO HONDO, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Fecha
29/07/2015

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DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27157

Declárese “Capital Nacional del Turismo Termal” a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero.

Sancionada: Julio 01 de 2015

Promulgada de Hecho: Julio 24 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese ‘Capital Nacional del Turismo Termal’ a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27157 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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