Ley nacionalCapital nacional del turismo termal2025
Ley 27.157
Declaraciones oficiales
DECLARESE ‘CAPITAL NACIONAL DEL TURISMO TERMAL’ A LA CIUDAD DE TERMAS DE RIO HONDO, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
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DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27157
Declárese “Capital Nacional del Turismo Termal” a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero.
Sancionada: Julio 01 de 2015
Promulgada de Hecho: Julio 24 de 2015
ARTÍCULO 1° — Declárese ‘Capital Nacional del Turismo Termal’ a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 27157
Declárese “Capital Nacional del Turismo Termal” a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero.
Sancionada: Julio 01 de 2015
Promulgada de Hecho: Julio 24 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese ‘Capital Nacional del Turismo Termal’ a la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UNDIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27157 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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