Ley nacionalDia nacional del mate2025
Ley 27.117
Conmemoraciones
INSTITUYASE EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DIA NACIONAL DEL MATE, EN CONMEMORACION DEL NACIMIENTO DE ANDRES GUACURARI Y ARTIGAS, A FIN DE PROMOVER EL RECONOCIMIENTO PERMANENTE DE NUESTRAS COSTUMBRES.
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CONMEMORACIONES
Ley 27.117
Día Nacional del Mate.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
ARTÍCULO 1º — Institúyase el día 30 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mate, en conmemoración del nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas, a fin de promover el reconocimiento permanente de nuestras costumbres.
ARTÍCULO 2º — La fecha mencionada en el artículo 1° de la presente ley queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones y el Poder Ejecutivo nacional realizará la más amplia difusión de la celebración, a través de los mecanismos de comunicación oficial.
ARTÍCULO 3º — Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la más amplia difusión a la celebración.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Ley 27.117
Día Nacional del Mate.
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1º — Institúyase el día 30 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mate, en conmemoración del nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas, a fin de promover el reconocimiento permanente de nuestras costumbres.
ARTÍCULO 2º — La fecha mencionada en el artículo 1° de la presente ley queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones y el Poder Ejecutivo nacional realizará la más amplia difusión de la celebración, a través de los mecanismos de comunicación oficial.
ARTÍCULO 3º — Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la más amplia difusión a la celebración.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.117 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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