Ley 27052 - CONMEMORACIONES
INSTITUYESE EL DIA 9 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO “DIA DE LA CARDIOLOGIA ARGENTINA”.
“dia de la cardiologia argentina”Ley
CONMEMORACIONES
Ley 27.052
“Día de la Cardiología Argentina”.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 9 de abril de cada año como “Día de la Cardiología Argentina”.
ARTÍCULO 2° — Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, en esa fecha, el Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención de las enfermedades cardiovasculares.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 27.052
“Día de la Cardiología Argentina”.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 9 de abril de cada año como “Día de la Cardiología Argentina”.
ARTÍCULO 2° — Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, en esa fecha, el Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención de las enfermedades cardiovasculares.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.052 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.