Ley 27010 - CONVENIOS
APRUEBASE EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CONFEDERACION SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BERNA DE LA CONFEDERACION SUIZA EL 20 DE MARZO DE 2014.
Doble imposicion en materia de impuestos entre argentina y suizaLey
CONVENIOS
Ley 27.010
Apruébase Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza.
Sancionada: Noviembre 12 de 2014
Promulgada: Noviembre 28 de 2014
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscripto en la ciudad de Berna de la Confederación Suiza el 20 de marzo de 2014, que consta de veintiocho (28) artículos y un (1) Protocolo, cuyas copias autenticadas en idioma español e inglés forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.010
Apruébase Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza.
Sancionada: Noviembre 12 de 2014
Promulgada: Noviembre 28 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscripto en la ciudad de Berna de la Confederación Suiza el 20 de marzo de 2014, que consta de veintiocho (28) artículos y un (1) Protocolo, cuyas copias autenticadas en idioma español e inglés forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.010 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)