Ley 27003 - CONVENIOS
APRUEBASE EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA, CELEBRADO EN BUENOS AIRES, EL 20 DE ABRIL DE 2011.
Convenio de reconocimiento mutuo de titulos de educacion superior entre argentina y ucraniaLey
CONVENIOS
Ley 27.003
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos de Educación Superior. Aprobación.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA, celebrado en Buenos Aires, el 20 de abril de 2011, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.003
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos de Educación Superior. Aprobación.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA, celebrado en Buenos Aires, el 20 de abril de 2011, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.003 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)