Ley nacionalMate · infusion nacional
Ley 26.871
Declaraciones oficiales
DECLARASE AL MATE, COMO INFUSION NACIONAL.
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DECLARACIONES OFICIALES
Ley 26.871
Declárase al Mate como infusión nacional.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Julio 30 de 2013
ARTICULO 1º — Declárase al Mate, como infusión nacional.
ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley entiéndase por Mate a la infusión preparada en base al alimento de yerba mate, que colocada en un recipiente y mojada con agua caliente, es bebida mediante una bombilla.
ARTICULO 3º — Dispónese, que en eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionales e internacionales deberá preverse la presencia de la expresión y logotipo de Mate Infusión Nacional y la promoción de dicha bebida y sus tradiciones.
ARTICULO 4º — La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.871
Declárase al Mate como infusión nacional.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Julio 30 de 2013
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase al Mate, como infusión nacional.
ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley entiéndase por Mate a la infusión preparada en base al alimento de yerba mate, que colocada en un recipiente y mojada con agua caliente, es bebida mediante una bombilla.
ARTICULO 3º — Dispónese, que en eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionales e internacionales deberá preverse la presencia de la expresión y logotipo de Mate Infusión Nacional y la promoción de dicha bebida y sus tradiciones.
ARTICULO 4º — La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.871 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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