Ley nacionalIntercambio de informacion y asistencia en cobro de impuestos entre argentina e india2025
Ley 26.828
Acuerdos
APRUEBASE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y LA ASISTENCIA EN EL COBRO DE IMPUESTOS.
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ACUERDOS
Ley 26.828
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India para el Intercambio de información y la asistencia en el cobro de impuestos.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2013
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y LA ASISTENCIA EN EL COBRO DE IMPUESTOS celebrado en Buenos Aires el 21 de noviembre de 2011, que consta de catorce (14) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.828
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India para el Intercambio de información y la asistencia en el cobro de impuestos.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y LA ASISTENCIA EN EL COBRO DE IMPUESTOS celebrado en Buenos Aires el 21 de noviembre de 2011, que consta de catorce (14) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.828 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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