Ley nacionalCooperacion para los usos pacificos de la energia nuclear · argentina y los estados unidos mexicanos2025
Ley 26.771
Acuerdos
APRUEBASE EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR, SUSCRIPTO EN BUENOS AIRES EL 4 DE JULIO DE 2002, QUE CONSTA DE QUINCE (15) ARTICULOS, CUYA FOTOCOPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
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ACUERDOS
Ley 26.771
Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos para los usos pacíficos de la Energía Nuclear.
Sancionada: Octubre 10 de 2012
Promulgada: Octubre 25 de 2012
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR, suscripto en Buenos Aires el 4 de julio de 2002, que consta de QUINCE (15) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
_______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.771
Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos para los usos pacíficos de la Energía Nuclear.
Sancionada: Octubre 10 de 2012
Promulgada: Octubre 25 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR, suscripto en Buenos Aires el 4 de julio de 2002, que consta de QUINCE (15) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.771 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
_______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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