Ley 26772 - PERSONAL MILITAR
AUTORIZASE LA ENTRADA DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO NACIONAL Y LA SALIDA DE FUERZAS NACIONALES.
Entrada de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionalesLey
PERSONAL MILITAR
Ley 26.772
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.
Sancionada: Octubre 10 de 2012
Promulgada de Hecho: Noviembre 2 de 2012
ARTICULO 1° — Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para que participen del programa de ejercitaciones combinadas desde el 1° de setiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013, de acuerdo a la información detallada en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV que forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.772
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales.
Sancionada: Octubre 10 de 2012
Promulgada de Hecho: Noviembre 2 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para que participen del programa de ejercitaciones combinadas desde el 1° de setiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013, de acuerdo a la información detallada en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV que forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.772 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).