Ley 26769 - ENERGIAS RENOVABLES
APRUEBASE EL ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES (IRENA), CONCLUIDO EN BONN —REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA— EL 26 DE ENERO DE 2009, QUE CONSTA DE VEINTE (20) ARTICULOS Y UNA (1) DECLARACION DE LA CONFERENCIA RELATIVA A LOS TEXTOS AUTENTICOS DEL ESTATUTO, CUYA FOTOCOPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Estatuto de la agencia internacional de energias renovables (irena)Ley
ENERGIAS RENOVABLES
Ley 26.769
Apruébase el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA).
Sancionada: Octubre 10 de 2012
Promulgada: Octubre 25 de 2012
ARTICULO 1° — Apruébase el ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES (IRENA), concluido en Bonn —REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA— el 26 de enero de 2009, que consta de VEINTE (20) artículos y UNA (1) Declaración de la Conferencia relativa a los textos auténticos del Estatuto, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada — Gervasio Bozzano.
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NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.769
Apruébase el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA).
Sancionada: Octubre 10 de 2012
Promulgada: Octubre 25 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES (IRENA), concluido en Bonn —REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA— el 26 de enero de 2009, que consta de VEINTE (20) artículos y UNA (1) Declaración de la Conferencia relativa a los textos auténticos del Estatuto, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.769 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada — Gervasio Bozzano.
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NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).