Ley 26.434
Aduanas
SUSTITUYESE EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 25.603.
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ADUANAS
Ley 26.434
Rezagos Aduaneros. Modificación del Artículo 5º de la Ley Nº 25.603.
Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.
Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REZAGOS ADUANEROS – MODIFICACION DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 25.603
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.603, por el siguiente texto:
"Cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte."
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.434 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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