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Ley 26327 - MONUMENTOS HISTORICOS

DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 12.265 Y SUS MODIFICATORIAS, AL EDIFICIO DEL TEATRO MUNICIPAL SOLARI, DE LA CIUDAD DE GOYA, PROVINCIA DE CORRIENTES.

Eldifico del teatro municipal solari - goya - corrientesLey

MONUMENTOS HISTORICOS

Ley 26.327

Declárase monumento histórico nacional en los términos de la Ley Nº 12.265 y sus modificatorias, al edificio del Teatro Municipal Solari, de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes.

Sancionada: Noviembre 28 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Declárase monumento histórico nacional en los términos de la Ley 12.665 y sus modificatorias al edificio del Teatro Municipal Solari, ubicado en la calle Juan Esteban Martínez 357, de la ciudad de Goya, provincia de Corrientes.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.327 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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