Ley 26.094
Mediacion y conciliacion
PRORROGASE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY NRO 24.573, POR EL TERMINO DE DOS AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO PREVISTO EN LA LEY NRO 25.287.
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MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 26.094
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de dos años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.
Sancionada: Abril 19 de 2006.
Promulgada: Mayo 5 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de 2 (DOS) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.094 —
ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
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