Ley 25.954
Lealtad comercial
MODIFICASE LA LEY NRO. 22.802, EN RELACION CON LA DEVOLUCION AL CONSUMIDOR DE DIFERENCIAS MENORES A CINCO CENTAVOS EN EL MONTO TOTAL A PAGAR.
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LEALTAD COMERCIAL
Ley 25.954
Modifícase la Ley Nº 22.082, en relación con la devolución al consumidor de diferencias menores a cinco centavos en el monto total a pagar.
Sancionada: Noviembre 3 de 2004
Promulgada de hecho: Diciembre 2 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 9º bis de Ley Nº 22.802 el siguiente:
"Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor".
ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.802 a realizar una amplia campaña de difusión de la presente.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.954 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
Jurisprudencia que aplica la Ley 25.954
1 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
De la Corte Suprema y tribunales superiores
- ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ FARMACIA S.A. Y OTROS s/SUMARISIMOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN · 20/08/2026
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