Ley 25.857
Ley de transito
MODIFICASE EL ARTICULO 55 DE LA LEY NRO. 24.449, EN RELACION CON REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS TRANSPORTISTAS ESCOLARES.
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LEY DE TRANSITO
Ley 25.857
Modifícase el artículo 55 de la Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada: Enero 6 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en el último párrafo del artículo 55, transporte escolar, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
ARTICULO 2° —Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 55 el siguiente texto:
Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.857 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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