Ley 25.442
Feriados nacionales
MODIFICASE POR UNICA VEZ LA DISPOSICION DEL ARTICULO 1RO. DE LA LEY 23.555 Y DISPONESE EL TRASLADO DEL FERIADO NACIONAL DEL 12 DE OCTUBRE DE 2001 AL DIA LUNES ANTERIOR.
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FERIADOS NACIONALES
Ley 25.442
Modifícase por única vez la disposición del artículo 1° de la Ley 23.555 y dispónese el traslado del feriado nacional del 12 de octubre de 2001 al día lunes anterior.
Sancionada: Junio 20 de 2001.
Promulgada de Hecho: Julio 13 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase por única vez la disposición del artículo 1° de la Ley 23.555 y dispónese el traslado del feriado nacional correspondiente correspondiente al 12 de octubre de 2001 al día lunes anterior.
ARTICULO 2° — El día lunes 8 de octubre que resulte feriado por aplicación del artículo anterior gozará en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.442 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
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