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Ley 25312 - MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

DECLARASE AL TEATRO MITRE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.

Teatro mitre (san salvador de jujuy)Ley

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 25.312

Declárase al Teatro Mitre de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Monumento Histórico Nacional.

Sancionada: Septiembre 7 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional al Teatro Mitre, ubicado en las calles Alvear y Lamadrid, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º — Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos la conservación y cuidado del inmueble mencionado en el artículo anterior, conforme lo establecido en la Ley 12.665.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.312

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

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