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Ley 25316 - PRODUCCION AGRARIA

DECLARANSE AL DEPARTAMENTO MARCOS JUAREZ DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, PIONERO DE LA SIEMBRA DIRECTA EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y A LOS MUNICIPIOS INRIVILLE Y MONTE BUEY CAPITAL NACIONAL DE LA SIEMBRA DIRECTA.

Capital nacional de la siembra directaLey

PRODUCCION AGRARIA

Ley 25.316

Decláranse al Departamento Marcos Juárez de la Provincia de Córdoba, "Pionero de la Siembra Directa de la República Argentina" y a los Municipios Inriville y Monte Buey "Capital Nacional de la Siembra Directa".

Sancionada: Setiembre 7 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase al Departamento Marcos Juárez de la Provincia de Córdoba "PIONERO DE LA SIEMBRA DIRECTA EN LA REPUBLICA ARGENTINA".

ARTICULO 2º — Declárase a las localidades pertenecientes a los Municipios Inriville y Monte Buey de la Provincia de Córdoba —constituidas en región— "CAPITAL NACIONAL DE LA SIEMBRA DIRECTA", facultándose al Municipio de Monte Buey para que a través del Instituto Técnico Agrario Industrial (I.T.A.I) organice anualmente la "Fiesta Nacional de la Siembra Directa".

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.316 —

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

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