Ley 25317 - MONUMENTOS HISTORICOS
DECLARASE MONUMENTO HISTORICO ARTISTICO NACIONAL AL EDIFICIO QUE OCUPA LACASA DE MANSILLA, EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
MONUMENTOS HISTORICOS
Ley 25.317
Declárase "Monumento Histórico-Artístico Nacional" al edificio que ocupa la "Casa de Mansilla", en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sancionada: Setiembre 7 de 2000.
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase "monumento histórico – artístico nacional" al edificio que ocupa la "Casa de Mansilla" ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con su frente sobre el Pasaje Juan Angel Golfarini y su fachada posterior sobre la calle Tres de Febrero, entre las calles Olazábal y Blanco Encalada.
ARTICULO 2º — El "monumento – artístico nacional" así declarado en el artículo anterior, queda sometido al régimen de la Ley Nº 12.665, su modificatoria y decretos reglamentarios, y oportunamente se incorporará al Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos que elabora y actualiza la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.317 —
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.