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Ley 25058 - MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

DECLARASE LUGAR HISTORICO NACIONAL, LA CASA NATAL DEL POETA HOMERO MANZI, SITA EN EL DEPARTAMENTO GENERAL TABOADA, DE LA PCIA. DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Casa natal de homero manziLey

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 25.058

Declárase lugar histórico nacional, la casa natal del poeta Homero Manzi, sita en el Departamento General Taboada, de la provincia de Santiago del Estero.

Sancionada: Noviembre 26 de 1998.

Promulgada: Diciembre 29 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase lugar histórico nacional, la casa natal del poeta Homero MANZI, sita en lote 6°, de la 1° reserva de la estancia de Añatuya, Departamento General Taboada, de la provincia de Santiago del Estero, MFR 27-3193, con superficie de una hectárea.

ARTICULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, convendrá con el respectivo organismo provincial los aspectos relativos a la conservación de la referida finca.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.058—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario L. Pontaquarto.

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