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Ley nacionalCasa de rosas · declaracion2025

Ley 24.965

Monumentos y lugares historicos

DECLARASE LUGAR HISTORICO NACIONAL A LA CASA DE ROSAS, UBICADA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANDRES, PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, INCLUYENDO A LOS OBJETOS MUEBLES Y DOCUMENTOS HISTORICOS QUE PERTENECIERAN AL BRIGADIER JUAN MANUEL DE ROSAS.-

Fecha
22/06/1998

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MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 24.965

Declárase Lugar Histórico Nacional a la "Casa de Rosas", ubicada en la localidad de San Andrés, Partido de General San Martín, incluyendo a los objetos muebles y documentos históricos que pertenecieran al Brigadier General Juan Manuel de Rosas.

Sancionada: Mayo 20 de 1998.

Promulgada: Junio 17 de 1998.

B.O: 22/6/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Declárase Lugar Histórico Nacional a la "Casa de Rosas" ubicada en la calle 72 Diego Pombo N° 3324, localidad de San Andrés, Partido de General San Martín, designada catastralmente como circunscripción III, sección j, manzana 29, parcela 29 G, conforme con lo dispuesto por la Ley 12.665 y 24.252. Esta declaración se hará extensiva a los objetos muebles y documentación históricos que pertenecieran al Brigadier General Juan Manuel de Rosas.

ARTICULO 2º-Fíjase como destino de la "Casa de Rosas" el que tiene desde marzo de 1993, como Museo Histórico Regional de General San Martín "Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas" y centro de actividades de extensión cultural cuya programación prevé: cursos, seminarios, jornadas, congresos, conferencias, muestras, exposiciones, recitales, tareas en instituciones educativas, culturales y de bien público.

ARTICULO 3º-La preservación, mantenimiento y administración del inmueble, así como el apoyo al programa de extensión cultural estarán a cargo del Municipio de General San Martín y de la Asociación Cooperadora del Museo Histórico Regional de General San Martín "Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas", entidad de bien público comunal N° 547, Personería Jurídica Matrícula Nº 10.734; por cuanto dicha declaración no implica erogación alguna a la Nación.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.965-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

Decreto 713/98

Bs. As., 17/6/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.965 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez. - Susana B. Decibe.

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