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Ley nacionalRuta nacional 40 · autorizacion p/ construccion2025

Ley 24.661

Obras viales

AUTORIZASE A LA DIRECCION NACOINAL DE VIALIDAD A REALIZAR LA CONTRATACION DE LA OBRA MEJORA Y PAVIMENTACION EN LA RUTA NACIONAL 40, SECTOR QUEBRADA DE BELEN, PCIA. DE CATAMARCA Y CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE EL RIO SALADO Y LOS CAMINOS DE ACCESO AL PROYECTO MINERO BAJO DE LA ALUMBRERA.-

Fecha
22/07/1996

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OBRAS VIALES

Ley 24.661

Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidada realizar la contratación de la obra "mejora y pavimentación en la Ruta Nacional 40, sector Quebrada de Belén, Provincia de Catamarca y construcción de un puente sobre el Río Salado y los caminos de acceso al proyecto minero Bajo de la Alumbrera".

Sancionada: Junio 19 de 1996.

Promulgada: Julio 12 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 24.156, a realizar, a través de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Catamarca, la contratación de la obra: "mejora y pavimentación en la Ruta Nacional 40, sector conocido como Quebrada de Belén, Provincia de Catamarca, y construcción de un puente en Ruta Nacional 40, sobre el Río Salado, y los caminos de acceso necesarios", ruta que constituye el principal acceso al proyecto minero Bajo de la Alumbrera, por un monto total de catorce millones de pesos ($ 14.000.000), y cuyo plazo de ejecución excede el ejercicio financiero 1996.

Artículo 2º — Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad, de la Secretarís de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo a los establecido en el artículo 60 de la Ley 24.156, a realizar operaciones de crédito público hasta la suma total de catorce millones de pesos ($ 14.000.000) para posibilitar el financiamiento de la obra a que hace referencia el artículo anterior, a través de la entrega de uno o más pagarés mensuales emitidos en dólares estadounidenses por un valor equivalente al importe de la certificación de las obras, de manera que al momento de efectivizarse los pagos, de dichos documentos, éstos se realicen en seis cuotas iguales, semestrales y consecutivas, operando el vencimiento de la primera cuota a los seis (6) meses de la fecha de suscripción del acta de recepción provisional de los trabajos, lo que se prevé para el ejercicio financiero de 1998.

Artículo 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

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