Ley 24518 - ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
AUTORIZASE A LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO A ERIGIR UN MONOLITO CONMEMORATIVO DEL CENTENARIO DE SU FUNDACION, EN EL PREDIO CORRESPONDIENTE A LA PLAZA GENERAL JUAN LAVALLE.
Centenario. monolito conmemorativoLey
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
Ley N° 24.518
Autorízase a erigir un monolito conmemorativo del centenario de su fundación.
Sancionada: Julio 5 de 1995.
Promulgada: Julio 27 de 1995.
ARTICULO 1° — Autorízase a la Asociación del Fútbol Argentino a erigir un monolito conmemorativo del centenario de su fundación, en el predio correspondiente a la plaza General Juan Lavalle.
ARTICULO 2° — Los gastos que insuma el emplazamiento del monolito referido precedentemente correrán por cuenta y cargo de la Asociación del Fútbol Argentino.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Ley N° 24.518
Autorízase a erigir un monolito conmemorativo del centenario de su fundación.
Sancionada: Julio 5 de 1995.
Promulgada: Julio 27 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Autorízase a la Asociación del Fútbol Argentino a erigir un monolito conmemorativo del centenario de su fundación, en el predio correspondiente a la plaza General Juan Lavalle.
ARTICULO 2° — Los gastos que insuma el emplazamiento del monolito referido precedentemente correrán por cuenta y cargo de la Asociación del Fútbol Argentino.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.