Ley 24520 - HOMENAJES
ERIJASE UN MONUMENTO DEDICADO AL BRIGADIER GENERAL D. JUAN MANUEL DE ROSAS EN LOS PREDIOS DE SAN BENITO DE PALERMO, BUENOS AIRES, EL QUE TENDRA LAS CARACTERISTICAS ADECUADAS A LA PROYECCION DEL HOMENAJE DE RECONOCIMIENTO QUE SE BRINDA A ESTE HEROENACIONAL.
Juan manuel de rosas. monumentoLey
HOMENAJES
Ley 24.520
Eríjase un monumento dedicado al brigadier general Juan Manuel de Rosas.
Sancionada: Julio 19 de 1995
Promulgada de Hecho: Agosto 8 de 1995
ARTICULO 1° — Eríjase un monumento dedicado al brigadier general D. Juan Manuel de Rosas en los predios de San Benito de Palermo, Buenos Aires, el que tendrá las características adecuadas a la proyección del homenaje de reconocimiento que se brinda a este héroe nacional.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo llamará a concurso dentro del término de ciento veinte días para la elección del modelo entre los artistas nacionales.
ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de ley de presupuesto, presentado anualmente al Congreso de la Nación, la partida específica correspondiente para atender los gastos que demande la presente ley.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Ley 24.520
Eríjase un monumento dedicado al brigadier general Juan Manuel de Rosas.
Sancionada: Julio 19 de 1995
Promulgada de Hecho: Agosto 8 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Eríjase un monumento dedicado al brigadier general D. Juan Manuel de Rosas en los predios de San Benito de Palermo, Buenos Aires, el que tendrá las características adecuadas a la proyección del homenaje de reconocimiento que se brinda a este héroe nacional.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo llamará a concurso dentro del término de ciento veinte días para la elección del modelo entre los artistas nacionales.
ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de ley de presupuesto, presentado anualmente al Congreso de la Nación, la partida específica correspondiente para atender los gastos que demande la presente ley.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.