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Ley 24162 - CONDECORACIONES MILITARES

SE MODIFICAN LOS ARTS. 3, 4, 5, 6, 7, Y 10 DE LA LEY 24020. PROMULGADA DE HECHO EL 27-10-92.

Ley n° 24.02 - modificacionLey

CONDECORACIONES MILITARES

Ley N° 24.162

Modificación de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10 de la Ley N° 24.020.

Sancionada: Setiembre 30 de 1992.

Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — La denominación "El Pueblo Argentino" que consta en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10 de la Ley 24.020 será reemplazada por "La Nación Argentina".

ARTICULO 2° — En tanto el Poder Ejecutivo Nacional no dicte otro decreto reglamentario, tendrá validez el decreto 859 del 11 de octubre de 1982, pero bajo la referencia de la Ley 24.020.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

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