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Ley nacionalDia del payador2025

Ley 24.120

Conmemoraciones

SE DECLARA EL DIA 23 DE JULIO DE CADA ANO, COMO EL DIA DEL PAYADOR EN EL AMBITO DE TERRITORIO NACIONAL. PROMULGADA POR DEC. 1646 DEL 7/9/92.

Fecha
14/09/1992

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CONMEMORACIONES

Ley N° 24.120

Declárase el día 23 de julio como Día del Payador.

Sancionada: Agosto 19 de 1992.

Promulgada: Setiembre 7 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sanciona con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase el día 23 de julio de cada año como Día del Payador en el ámbito del territorio nacional.

ARTICULO 2° — La Secretaría de Cultura de la Nación tendrá a su cargo la organización de los actos celebratorios de homenaje y recordación del payador del homenaje y recordación del payador como expresión del arte y la cultura nacional, los que podrán coordinarse con los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — El Ministerio de Cultura y Educación instruirá a los establecimientos educativos de su jurisdicción, para que en el día indicado en el artículo 1° o el siguiente día hábil —si aquél fuera feriado—, se dicten clases alusivas relacionadas con lo dispuesto por esta ley.

ARTICULO 4° — Invítase a las provincias para que adhieran con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, mediante la organización de actos alusivos.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

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