Ley nacionalEjercicio 1985 · apruebase cuenta general2025
Ley 24.002
Poder ejecutivo nacional
SE APRUEBA LA CUENTA GENERAL PRESENTADA POR EL PEN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1985. PROMULGADA DE HECHO EL 24-10-91.
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PODER EJECUTIVO NACIONAL
Ley Nº 24.002
Apruébase la Cuenta General correspondiente al Ejercicio 1985.
Sancionada: Setiembre 26 de 1991.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Apruébase la Cuenta general presentada por el Poder Ejecutivo nacional, correspondiente al ejercicio 1985.
ARTICULO 2º - Lo estatuido en el art. 1º de la presente no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta general que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones y resoluciones que de las mismas se originen.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Ley Nº 24.002
Apruébase la Cuenta General correspondiente al Ejercicio 1985.
Sancionada: Setiembre 26 de 1991.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Apruébase la Cuenta general presentada por el Poder Ejecutivo nacional, correspondiente al ejercicio 1985.
ARTICULO 2º - Lo estatuido en el art. 1º de la presente no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta general que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones y resoluciones que de las mismas se originen.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
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