Ley 23983 - EMERGENCIA AMBIENTAL
SE DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL, A LAS PCIAS. DE STA. CRUZ, CHUBUT Y TIERRA DEL FUEGO. PROMULGADA POR DEC. 1792 DEL 4/9/91.
Emergencia ambiental - sta.cruz -chubut-t.delfuegoLey
Ley Nº 23.983
EMERGENCIA AMBIENTAL
Declárense en ese estado a las Provincias de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.
Sancionada: Agosto 21 de 1991.
Promulgada: Setiembre 4 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Declárase Estado de Emergencia Ambiental, en el ámbito de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego, por el deterioro y/o degradación de los ecosistemas naturales y áreas urbanas y rurales de las zonas afectadas por la erupción de cenizas y partículas de origen volcánico.
ARTICULO 2º – Facúltase a los organismos de aplicación de la legislación ambiental a adoptar las medidas necesarias para atender la Emergencia Ambiental, como asimismo a prestar toda la colaboración que le sea requerida por los Gobiernos de las provincias involucradas, a fin de disponer de los recursos necesarios para aminorar los efectos que el mencionado siniestro ha producido y/o sea pasible de producir.
ARTICULO 3º – La presente ley tendrá vigencia por sesenta días a partir de su promulgación. Se faculta asimismo al Poder Ejecutivo nacional a ampliar el plazo de vigencia por igual período las veces que lo requiera la gravedad del fenómeno.
ARTICULO 4º – Los organismos de aplicación de la legislación ambiental son los referidos a los recursos constituyentes del medio ambiente, tales como el agua, el suelo, el aire y la biósfera.
ARTICULO 5º – Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a crear un fondo especial destinado a subvencionar los gastos que ocasione la Emergencia Ambiental a que se refiere la presente ley y que se tomará de las Partidas Presupuestarias que se correspondan con las áreas de la Administración Pública Nacional involucradas.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
EMERGENCIA AMBIENTAL
Declárense en ese estado a las Provincias de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.
Sancionada: Agosto 21 de 1991.
Promulgada: Setiembre 4 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Declárase Estado de Emergencia Ambiental, en el ámbito de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego, por el deterioro y/o degradación de los ecosistemas naturales y áreas urbanas y rurales de las zonas afectadas por la erupción de cenizas y partículas de origen volcánico.
ARTICULO 2º – Facúltase a los organismos de aplicación de la legislación ambiental a adoptar las medidas necesarias para atender la Emergencia Ambiental, como asimismo a prestar toda la colaboración que le sea requerida por los Gobiernos de las provincias involucradas, a fin de disponer de los recursos necesarios para aminorar los efectos que el mencionado siniestro ha producido y/o sea pasible de producir.
ARTICULO 3º – La presente ley tendrá vigencia por sesenta días a partir de su promulgación. Se faculta asimismo al Poder Ejecutivo nacional a ampliar el plazo de vigencia por igual período las veces que lo requiera la gravedad del fenómeno.
ARTICULO 4º – Los organismos de aplicación de la legislación ambiental son los referidos a los recursos constituyentes del medio ambiente, tales como el agua, el suelo, el aire y la biósfera.
ARTICULO 5º – Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a crear un fondo especial destinado a subvencionar los gastos que ocasione la Emergencia Ambiental a que se refiere la presente ley y que se tomará de las Partidas Presupuestarias que se correspondan con las áreas de la Administración Pública Nacional involucradas.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.