Ley nacionalAduana · crease una en ciudad de san luis2025
Ley 23.654
Administracion nacional de aduanas
CREASE UNA ADUANA EN LA CIUDAD DE SAN LUIS.
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Ley 23.654
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Créase una Aduana en la Ciudad de San Luis.
Sancionada: Setiembre 29 de 1988
Promulgada: de Hecho: Octubre 24 de 1998
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC. SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Créase una Aduana en la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de San Luis.
Art. 2º - La Administración Nacional de Aduanas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley 22.415) establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.
Art. 3º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con los créditos presupuestarios que asignen a la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN CARLOS PUGLIESE - VICTOR H. MARTINEZ - Carlos A. Bravo - Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Créase una Aduana en la Ciudad de San Luis.
Sancionada: Setiembre 29 de 1988
Promulgada: de Hecho: Octubre 24 de 1998
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC. SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Créase una Aduana en la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de San Luis.
Art. 2º - La Administración Nacional de Aduanas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley 22.415) establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.
Art. 3º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con los créditos presupuestarios que asignen a la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN CARLOS PUGLIESE - VICTOR H. MARTINEZ - Carlos A. Bravo - Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
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