Ley nacionalDonacion de equinos a la republica del uruguay2025
Ley 23.593
Donaciones
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A EFECTUAR LA DONACION DE YEGUAS DE CRIA A LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
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DONACIONES
Ley N° 23.593
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación de yegua de cría a la República Oriental del Uruguay.
Sancionada: Agosto 18 de 1988.
Promulgada: Setiembre 8 de 1988.
Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación de veinte (20) yeguas de cría a la República Oriental del Uruguay con destino a sus haras militares:
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bejar. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Ley N° 23.593
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación de yegua de cría a la República Oriental del Uruguay.
Sancionada: Agosto 18 de 1988.
Promulgada: Setiembre 8 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación de veinte (20) yeguas de cría a la República Oriental del Uruguay con destino a sus haras militares:
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bejar. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
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