Ley nacionalInformacion sobre exploracion2025
Ley 23.419
Subsuelo - exploraciones
ESTABLECE UN REGIMEN LEGAL POR EL CUAL LAS EMPRESAS QUE REALICEN LABORES EXPLORATORIAS DEL SUBSUELO, DEBEN PONER A DISPOSICION DEL P.E. LA INFORMACION NO VINCULADA A SU MISION ESPECIFICA.
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EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
LEY N° 23.419
Información que deberán suministrar aquéllas que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo.
Sancionada: Octubre 15 de 1986.
Promulgada de hecho: Noviembre 6 de 1986.
ARTICULO 1°- Las empresas públicas, las entidades autárquicas de jurisdicción nacional, las sociedades del Estado y otras sociedades con participación mayoritaria del Estado nacional que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo -con o sin recuperación de testigo-, ya sea con equipos y elementos propios o mediante la acción de contratistas públicos o privados, deberán poner la información obtenida, a disposición del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos necesarios para suministrar dicha información a los organismos o empresas tanto nacionales como provinciales que justificadamente la requieran.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
LEY N° 23.419
Información que deberán suministrar aquéllas que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo.
Sancionada: Octubre 15 de 1986.
Promulgada de hecho: Noviembre 6 de 1986.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Las empresas públicas, las entidades autárquicas de jurisdicción nacional, las sociedades del Estado y otras sociedades con participación mayoritaria del Estado nacional que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo -con o sin recuperación de testigo-, ya sea con equipos y elementos propios o mediante la acción de contratistas públicos o privados, deberán poner la información obtenida, a disposición del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos necesarios para suministrar dicha información a los organismos o empresas tanto nacionales como provinciales que justificadamente la requieran.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
| JUAN C. PUGLIESE |
EDISON OTERO |
| Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
Registrada bajo el N° 23.419
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