Ley 23425 - ORGANISMOS INTERNACIONALES
APRUEBA LA ENMIENDA EL ARTICULO IV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, APROBADA POR LA CONFERENCIA GENERAL DEL 27/9/84.
Energia atomica - aprueba enmienda internacional de energia atomicaLey
ORGANISMOS INTERNACIONALES
LEY N° 23.425
Apruébase una enmienda al Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Sancionda: Octubre 15 de 1986
Promulgada: Octubre 30 de 1986
LEY N° 23.425
Apruébase una enmienda al Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Sancionda: Octubre 15 de 1986
Promulgada: Octubre 30 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° -
Apruébase la enmienda al art. VI del estatuto del Organismo
Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General
del mencionado organismo el 27 de setiembre de 1984 y cuyo texto forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
J.C.PUGLIESE |
EDISON OTERO |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
-Registrada bajo el N° 23.425.-
ENMIENDA DEL ART. VI
DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA
Sustitúyase el apart. 1 del párrafo A) por lo siguiente:
"1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los diez miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, y al miembro más adelantado en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, en cada una de las siguientes regiones en las que no esté situado ninguno de los diez miembros antes mencionados:
1) América del Norte;
2) América Latina;
3) Europa occidental;
4) Europa oriental;
5) Africa;
6) Oriente Medio y Asia meridional;
7) Sudeste de Asia y el Pacífico;
8) Lejano Oriente.
En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, yo, Andrónico Oduogo Adede, director de la División de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, certifico por la presente que el texto que antecede, cuyas versiones china, española, francesa, inglesa y rusa son igualmente auténticas, es el de la enmienda del Artículo VI del estatuto del organismo, aprobada por la Conferencia General el 27 de setiembre de 1984, de conformidad con lo dispuesto en el apart. i) del párrafo C) del Artículo XVIII del estatuto.
30 de octubre de 1984.
"1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los diez miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, y al miembro más adelantado en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, en cada una de las siguientes regiones en las que no esté situado ninguno de los diez miembros antes mencionados:
1) América del Norte;
2) América Latina;
3) Europa occidental;
4) Europa oriental;
5) Africa;
6) Oriente Medio y Asia meridional;
7) Sudeste de Asia y el Pacífico;
8) Lejano Oriente.
En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, yo, Andrónico Oduogo Adede, director de la División de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, certifico por la presente que el texto que antecede, cuyas versiones china, española, francesa, inglesa y rusa son igualmente auténticas, es el de la enmienda del Artículo VI del estatuto del organismo, aprobada por la Conferencia General el 27 de setiembre de 1984, de conformidad con lo dispuesto en el apart. i) del párrafo C) del Artículo XVIII del estatuto.
30 de octubre de 1984.
Jorge F. Sábato.
I hereby certify that this represents
a true copy of the amendment to Article VI.A.1 of the Statute of the
International Atomic Energy Agency communicated to all Member States by
the director general in circular letter N5.11.6 of 30 october 1984, as
corrected by circular letter N5.11.6 of 20 november 1984.
Vienna, 9 september 1985.
Vienna, 9 september 1985.
Peinhard H. Painer.