Ley 23420 - MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
DISPONESE LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL COMANDANTE ANDRES GUACURARI.
Monumento en honor del comandante andres guacurariLey
MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
LEY N° 23.420
Dispónese la erección de un monumento a la memoria del comandante Andrés Guacurarí.
Sancionada: Octubre 15 de 1986.
Promulgada: Noviembre 4 de 1986.
ARTICULO 1° — Dispónese la erección de un monumento a la memoria del comandante Andrés Guacurarí.
ARTICULO 2° — El mismo será erigido en la plazoleta delimitada por las avenidas de Mayo, Nueve de Julio, Rivadavia y la calle Bernardo de Irigoyen, actualmente denominada plazoleta Provincia de Misiones.
ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo designará a tal efecto una comisión que tendrá como funciones:
a) Llamar a concurso público de escultores argentinos y uruguayos para la confección del proyecto;
b) Recaudar los fondos necesarios para la erección del monumento;
c) Reglamentar los incisos a) y b).
ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Justicia difundirá la vida y obra del comandante Andrés Guacurarí.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
LEY N° 23.420
Dispónese la erección de un monumento a la memoria del comandante Andrés Guacurarí.
Sancionada: Octubre 15 de 1986.
Promulgada: Noviembre 4 de 1986.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Dispónese la erección de un monumento a la memoria del comandante Andrés Guacurarí.
ARTICULO 2° — El mismo será erigido en la plazoleta delimitada por las avenidas de Mayo, Nueve de Julio, Rivadavia y la calle Bernardo de Irigoyen, actualmente denominada plazoleta Provincia de Misiones.
ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo designará a tal efecto una comisión que tendrá como funciones:
a) Llamar a concurso público de escultores argentinos y uruguayos para la confección del proyecto;
b) Recaudar los fondos necesarios para la erección del monumento;
c) Reglamentar los incisos a) y b).
ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Justicia difundirá la vida y obra del comandante Andrés Guacurarí.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
JUAN C. PUGLIESE. | EDISON OTERO. |
Carlos A. Bravo. | Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el N° 23.420 —