Ley 23347 - PERSONAL MILITAR
SE SUSTITUYE EL ARTICULO 3 DE LA LEY 21806, REFERENTE A LA INCORPORACION DE RETIRO DEL EX-CABO PRINCIPAL AERONAUTICO JUAN GENARO DAMILANO.
Ley n° 21.806 - modificacionLey
FUERZAS ARMADAS
LEY N° 23.347
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 21.806.
Sancionada: Agosto 6 de 1986.
Promulgada: Agosto 28 de 1986.
ARTICULO 1° – Sustitúyase el Artículo 3° de la Ley N° 21.806 por el siguiente:
Artículo 3° – Incorporar en situación de Retiro Efectivo, al ex Cabo Principal Aeronáutico R. A. 23.465 (Clase 1980 M. I. No 523.509) Juan Genaro Damilano a los fines de liquidársele el haber mensual que para la generalidad del personal de su grado y agrupamiento en actividad (Servicio Efectivo) determina el Artículo 104 de la Ley N° 19.101.
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
– Registrada bajo el No 23.347
LEY N° 23.347
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 21.806.
Sancionada: Agosto 6 de 1986.
Promulgada: Agosto 28 de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° – Sustitúyase el Artículo 3° de la Ley N° 21.806 por el siguiente:
Artículo 3° – Incorporar en situación de Retiro Efectivo, al ex Cabo Principal Aeronáutico R. A. 23.465 (Clase 1980 M. I. No 523.509) Juan Genaro Damilano a los fines de liquidársele el haber mensual que para la generalidad del personal de su grado y agrupamiento en actividad (Servicio Efectivo) determina el Artículo 104 de la Ley N° 19.101.
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE. |
C. E. G. CENTURONI. |
Carlos A. Bravo. |
Antonio J. Macris. |
– Registrada bajo el No 23.347