Ley 23352 - INMUEBLES
TRANSFERENCIA DE TERRENO DE FERROCARRILES ARGENTINOS EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN, PARA LA CONSTRUCCION DEL COLEGIO NACIONAL DE ALBARDON.
Transferencia de terreno para escuela en san juanLey
INMUEBLES
LEY N° 23.352
Autorízase la transferencia de una fracción de terreno, ubicada en el distrito Las Lomitas, Depto. Albardón Provincia de San Juan.
Sancionada: Agosto 7 de 1986.
Promulgada: Agosto 28 de 1986.
ARTICULO 1° – Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Ministro de Educación y Justicia de la Nación, sin cargo y con el carácter de excepción, una fracción de terreno de propiedad de la empresa Ferrocarriles Argentinos, ubicada en el distrito Las Lomitas, departamento Albardón, Provincia de San Juan, dentro del cuadro de la estación entre las calles Nacional y La Laja, esquina Sudoeste, con una superficie de 10.731 metro cuadrados, la que será destinada a la construcción de un edificio para el colegio nacional del citado departamento provincial.
ARTICULO 2° – Para el cumplimiento de esta ley no es de aplicación el artículo 37 de la Ley 18.360.
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
– Registrada bajo el No 23.352 –
LEY N° 23.352
Autorízase la transferencia de una fracción de terreno, ubicada en el distrito Las Lomitas, Depto. Albardón Provincia de San Juan.
Sancionada: Agosto 7 de 1986.
Promulgada: Agosto 28 de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° – Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Ministro de Educación y Justicia de la Nación, sin cargo y con el carácter de excepción, una fracción de terreno de propiedad de la empresa Ferrocarriles Argentinos, ubicada en el distrito Las Lomitas, departamento Albardón, Provincia de San Juan, dentro del cuadro de la estación entre las calles Nacional y La Laja, esquina Sudoeste, con una superficie de 10.731 metro cuadrados, la que será destinada a la construcción de un edificio para el colegio nacional del citado departamento provincial.
ARTICULO 2° – Para el cumplimiento de esta ley no es de aplicación el artículo 37 de la Ley 18.360.
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE. | C. E. G. CENTURION. |
Carlos A. Bravo | Alberto J. B. Iribarne. |
– Registrada bajo el No 23.352 –