Ley 23348 - EDUCACION VIAL
ESTABLECE LA ENSEÑANZA DE EDUCACION VIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
Enseñanza de la educacion vial en escuelasLey
EDUCACION VIAL
LEY Nº 23.348
Establécese la obligatoriedad de impartirla en los establecimientos dependientes e incorporados al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Agosto 6 de 1986.
Promulgada: Agosto 28 de 1986.
ARTICULO 1º - Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la enseñanza de la "Educación Vial".
ARTICULO 2º - Se entiende por "Educación Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.
ARTICULO 3º - Serán autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4º - Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis.
LEY Nº 23.348
Establécese la obligatoriedad de impartirla en los establecimientos dependientes e incorporados al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Agosto 6 de 1986.
Promulgada: Agosto 28 de 1986.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la enseñanza de la "Educación Vial".
ARTICULO 2º - Se entiende por "Educación Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.
ARTICULO 3º - Serán autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4º - Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE |
C. E. G. CENTURION |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
- Registrada bajo el Nº 23.348 -