Ley nacionalEnseñanza de la educacion vial en escuelas2025
Ley 23.348
Educacion vial
ESTABLECE LA ENSEÑANZA DE EDUCACION VIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
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EDUCACION VIAL
LEY Nº 23.348
Establécese la obligatoriedad de impartirla en los establecimientos dependientes e incorporados al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Agosto 6 de 1986.
Promulgada: Agosto 28 de 1986.
ARTICULO 1º - Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la enseñanza de la "Educación Vial".
ARTICULO 2º - Se entiende por "Educación Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.
ARTICULO 3º - Serán autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4º - Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis.
LEY Nº 23.348
Establécese la obligatoriedad de impartirla en los establecimientos dependientes e incorporados al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Agosto 6 de 1986.
Promulgada: Agosto 28 de 1986.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la enseñanza de la "Educación Vial".
ARTICULO 2º - Se entiende por "Educación Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.
ARTICULO 3º - Serán autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4º - Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis.
| J. C. PUGLIESE |
C. E. G. CENTURION |
| Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
- Registrada bajo el Nº 23.348 -
Jurisprudencia que aplica la Ley 23.348
2 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
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