Ley 23.095
Cuenca del plata
MODIFICASE EL ART. 6º DE LA COMISION NACIONAL DEL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA -LEY Nº 23.027- ADECUANDO SU TEXTO A LA NUEVA DENOMINACION DE LOS ORGANISMOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
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ORGANISMOS DEL ESTADO
Modificación del artículo 6° de la Ley N° 23.027
LEY N° 23.095
Sancionada: Setiembre 28 de 1984.
Promulgada: Octubre 19 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 6º de la ley 23.027, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º – El presidente de la Comisión Nacional, en caso de no poder concurrir a las reuniones de la Comisión, podrá hacerse representar por el secretario de Relaciones Internacionales y Culto o por el funcionario que él designe."
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
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J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
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Ramón Naveiro |
Antonio J. Macris |
–Registrada bajo el N° 23.095–
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